La justificación se debe presentar en el buzón de correo: justificacionproyectos@fundaciononce.es
En el asunto se debe incorporar "JUSTIFICACIÓN" y el nº de expediente asignado
La información de la documentación que se debe presentar está detallada en la resolución de aprobación que habrá recibido el beneficiario, una vez aprobada la ayuda, que principalmente consiste en:
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Anexo 9 Acuerdo de corresponsabilidad en el tratamiento de datos, en formato pdf debidamente cumplimentado, firmado y sellado por el representante legal de la entidad beneficiaria.
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Memoria económica detallada que refleje la ejecución completa del proyecto, y sus fuentes de financiación, acorde a la solicitud inicial.
- Únicamente, los justificantes económicos imputados a Fundación ONCE.
- Memoria social detallada que refleje el resultado social obtenido y las actuaciones llevadas a cabo, acorde a la solicitud inicial.
- En su caso, acreditación del resultado social en la plataforma SIRIS (sólo plazas ocupacionales, formación para el empleo,
- En su caso, acreditación de las licencias administrativas necesarias del emplazamiento en que se desarrolle la ejecución del proyecto.
- Acreditación de la publicitación de nuestra participación en el proyecto, incorporando nuestro logo en un lugar visible.
- Certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta bancaria del beneficiario
Y el resto de documentación que se detalle en la resolución
La documentación se debe presentar escaneada de manera ordenada, asignando a cada fichero la siguiente denominación:
- Memoria económica (en los dos formatos Excel y pdf firmado por el representante)
- Memoria social
- Justificantes económicos separados por los siguientes bloques
- Justificantes de gastos de personal
- Justificantes de gastos de actividad
- Justificantes de gastos de desplazamiento
- Licencias administrativas
- Resoluciones de cofinanciación
- Reportaje fotográfico, o enlace a redes sociales, Web…..de la publicitación del proyecto.
- Certificado bancario
- Y resto de documentos necesarios detallados en la resolución individual.
Pago de las ayudas
Dada la naturaleza complementaria que tienen las ayudas y subvenciones concedidas por la Fundación ONCE, el abono de las mismas se producirá, con carácter general, una vez que el resto de instituciones públicas y/o entidades privadas hayan desembolsado los fondos asignados al proyecto en cuestión y se haya presentado la documentación justificativa completa.
El plazo máximo para el pago total o parcial de las ayudas otorgadas por la Fundación ONCE, será como máximo de 60 días a contar desde el momento en que se reciba la documentación justificativa completamente correcta.
La Fundación se reserva el derecho de efectuar una retención de un 5% o 10% sobre la cuantía total concedida, en el momento en que se detecte que no se ha presentado determinada documentación relacionada con la ejecución del proyecto.
En caso de necesidad y de manera extraordinaria se podrá solicitar una prórroga para la justificación del proyecto, que será evaluada y una vez resuelta, debidamente comunicada, (deben solicitar el formulario correspondiente a Fundación ONCE).
Cualquier modificación que se produzca durante la ejecución del proyecto (cambio en el calendario de ejecución, cambio entre partidas presupuestarias, o cualquier otra), deberá ser comunicada de manera previa a Fundación ONCE, siendo ésta evaluada y una vez resuelta, debidamente comunicada (se podrá comunicar mediante correo electrónico, detallando motivo y cambios solicitados).
Para aquellos proyectos no ejecutado ni justificados en el plazo que establece la resolución (18 o 24 meses), a contar desde la comunicación de la concesión de ayuda, salvo que Fundación ONCE haya autorizado una prórroga, se considerará como proyecto vencido, por lo que la Fundación ONCE, podrá proceder de manera automática a la anulación de la ayuda aprobada.
Auditorías
En aras a verificar la correcta aplicación de las ayudas y subvenciones concedidas y de los diferentes procedimientos relacionados con las mismas, la Fundación ONCE, en el marco del Plan anual de auditoria elaborado por su Departamento de Auditoría Interna, o en su caso, a petición cualquier requerimiento que realicen las instituciones españolas o de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones de control y auditoría, podrá requerir a cualquier beneficiario la realización de una auditoria de su proyecto que, entre otros procedimientos, puede contemplar la realización de visitas "in situ".