Nota aclaratoria de las bases de las convocatorias
En Madrid, a 30 de abril de 2018
En el marco de la Convocatoria de proyectos de refuerzo de la empleabilidad de personas jóvenes con discapacidad “Uno a Uno” – Año 2018 y de la Convocatoria de ayudas económicas a proyectos de refuerzo de la empleabilidad de personas jóvenes con trastorno mental - Año 2018 publicadas, se ruega a las entidades interesadas que consideren las siguientes aclaraciones con respecto a la Ley 38/2003 General de Subvenciones, que en nada afectan a la esencia y finalidad de la convocatoria ya publicada.
En el apartado 3. ¿Cuál es el objeto y los requisitos de los proyectos financiados por esta convocatoria? Se añade el siguiente sub-apartado al final:
3.1 Subcontratación de actuaciones subvencionables
Se autoriza la subcontratación de servicios hasta un porcentaje máximo del 50% del coste total del proyecto subvencionado.
Tal y como establece la Ley General de Subvenciones, se entenderá por subcontratación el hecho de que una o varias de las actuaciones objeto de la subvención se contrate con terceros para su ejecución total o parcial. Quedan fuera de este concepto las contrataciones de gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización de la actuación por sí mismo.
En ningún caso será admisible un segundo nivel de subcontratación, entendiendo por éste la cesión total o parcial de la ejecución de la acción del subcontratista a un tercero.
En el supuesto de que la subcontratación se realice con personas o entidades vinculadas con el beneficiario de la subvención, será necesario que se solicite de Fundación ONCE autorización para efectuar dicha subcontratación tal y como se establece en el artículo 29 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Además, de acuerdo con el apartado d) 2 de este mismo precepto, el importe subvencionable no podrá exceder del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste, que deberá estar dentro de los precios de mercado para esa actividad, se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la entidad beneficiaria.
La solicitud para la autorización de la subcontratación deberá acompañarse de un documento en el que se describa la parte de la actividad que va a ser objeto de la subcontratación, las personas o entidades vinculadas con las que se va a subcontratar indicando el tipo de vinculación existente, así como el importe de la subcontratación prevista, desagregando las cantidades a percibir por cada una de las personas o entidades con las que se realice la subcontratación.
La persona o entidad con la que se subcontrate alguna de las actuaciones subvencionadas no podrá estar incursa en alguna de las causas de prohibición establecidas en el artículo 29.7 de la Ley General de Subvenciones.
Además las contrataciones externas que se realicen, deberán considerar las diferentes modalidades/procedimientos de licitación o contratación con proveedores externos que realiza la Fundación ONCE conforme a lo establecido en la “Guía del beneficiario”, EPÍGRAFE 6 de Organismo Intermedio Versión Julio 2017 que pueden consultar en el siguiente enlace:
https://www.fundaciononce.es/sites/default/files/guia_del_beneficiario.pdf
- Resolución definitiva Uno a Uno, 01/03/2018
- Resolución provisional Uno a Uno, 20/02/2018
- Convocatoria programa 'Uno a Uno' POEJ
- Formulario Solicitud Convocatoria Empleo POEJ 2018
- Modelo Autenticidad documentación y otros
- Modelo Compromiso aportación fondos propios
- Modelo Declaración inscripción SGJ de los participantes
- Modelo Declaración Responsable
- Modelo Microdatos
- Fe de Erratas